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CÁLCULO DEL IMPUESTO CON ARTÍCULO 174

Recomendamos No Aplicar Subsidio Causado


Durante los meses de mayo y junio las empresas deben efectuar el reparto de las utilidades entre los trabajadores (de acuerdo con el artículo 122, de la Ley Federal de Trabajo [LFT]), así como el cálculo de la retención de ISR correspondiente.






El artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR establece un procedimiento para determinar la retención del ISR correspondiente al PTU basado en dos cálculos del impuesto, uno del Último Salario Mensual Ordinario y otro del (USMO) más la base gravada del PTU.

En este procedimiento existen criterios distintos sobre la aplicación o no del subsidio causado para determinar el impuesto.


Hemos analizado que al aplicar el subsidio causado el cálculo del impuesto:

  • Puede dar como resultado importes negativos provocando que estos recibos no puedan ser timbrados.

  • La retención no es progresiva con respecto a la base gravada, es decir, puede haber casos donde se retenga más a un empleado que tenga menor ingreso de PTU que a otro.

Por lo anterior, te recomendamos que al aplicar el cálculo del impuesto de acuerdo al artículo 174 del RISR, realices el procedimiento Sin aplicar el Subsidio Causado. Para ello, realiza los siguientes pasos dentro de CONTPAQ i Nominas:

  1. Ingresa al menú "Tablas" de CONTPAQi® Nóminas y selecciona "Tablas de la empresa".

  2. Selecciona la tabla llamada "Finiquito".

  3. Captura el valor cero en el campo llamado "CASISR86" para que queda de la siguiente manera:



4. Guarda los cambios.

5. Calcula de nuevo la nómina donde estés utilizando el concepto de deducción "43 I.S.R. Art142", como resultado verás que el importe del concepto ya cambió y en el procedimiento de cálculo ya no está aplicando el Subsidio Causado.


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