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CONTPAQi® Nóminas 15.3.1



Novedades

1. Reforma LFT en materia de vacaciones:

Nuevas tablas de prestaciones con los días de vacaciones que aplican a partir del 1 de enero de 2023.

2. Actualización en línea de tablas y tarifas 2023:

  • ISR

  • Salarios mínimos

  • Cesantía y vejez

1. Reforma LFT en materia de vacaciones


A partir de esta versión, en CONTPAQi® Nóminas estamos preparados para el cálculo de vacaciones con base en la reforma a la Ley Federal del trabajo en materia de vacaciones, publicada en DOF el 27 de diciembre de 2022.

Artículo 76 LFT.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Puedes consultar el decreto haciendo clic aquí

A partir de esta versión se incluyen tablas de prestaciones de Ley con las fechas de entrada en vigor 01/01/1970 con los valores anteriores (6 días para el primer año), y la tabla de prestaciones de Ley con los valores de las vacaciones que entran en vigor a partir del 01/01/2023 (12 días para el primer año).

Opciones disponibles para el cálculo de vacaciones y factor de integración

Para los colaboradores que ingresen a laborar en la empresa a partir de 2023, se aplicarán las vacaciones con los valores especificados en la reforma, vigente a partir del 1 de enero de 2023, por lo cual, para el primer año serán 12 días de vacaciones; y el factor mínimo de integración, por tanto, será 1.0493.

Para los colaboradores que actualmente están laborando en la empresa y tienen antigüedad, para determinar cómo se realizará el cálculo de las vacaciones que aplican en 2023, se incluye un nuevo parámetro en el Catálogo de empresas, dentro de la pestaña General, para que puedas indicar el criterio que desees aplicar para el cálculo de vacaciones y factor de integración.

Actualmente existen dos criterios de cómo calcular las vacaciones de un empleado que tiene una parte de vacaciones devengadas en el año 2022 y otra parte de vacaciones devengadas en 2023.

  • El primer criterio se basa en que el empleado, no importa si trabajó una parte en el año 2022 y otra parte en el año 2023, en este criterio se considera que debe disfrutar los 12 días completos de vacaciones para un trabajador en su primer año (o bien, los que correspondan según su antigüedad).

  • El segundo criterio, se basa en que las vacaciones de devengan proporcionalmente, de acuerdo con el tiempo que el trabajador estuvo en el año 2022 y en el año 2023.

Sin embargo, tú podrás elegir en el sistema el criterio que decidas aplicar.

El nuevo campo “Días de vacaciones”, del catálogo de empresas, tiene dos opciones:

  • Días Reforma entrada en vigor (Criterio días completos):

Ejemplo: Empleado 1; fecha de alta 03/07/2022

Para 2023 se consideran:

Días de vacaciones: Se consideran los días que aplican con la reforma: 12 días

Factor de integración: 1.0493

  • Días proporcionales (Criterio días proporcionales):

Ejemplo: Empleado 1; fecha de alta 03/07/2022

Para 2023 se consideran:

Días de vacaciones: Parte proporcional de lo laborado en 2022 y parte proporcional de lo laborado en 2023: 9.01 días

Factor de integración: 1.0473

Te recomendamos validar con tu especialista o abogado laboral el criterio que aplicarás.

Por omisión, en el sistema estará seleccionada la opción Días Reforma entrada en vigor (Criterio días completos).

Si determinas aplicar el criterio de días proporcionales, podrás seleccionar la opción en el momento que lo decidas.

Para que puedas revisar cómo se realiza el cálculo con el criterio proporcional, hemos preparado una cédula de apoyo, que podrás descargar en el siguiente enlace: Cédula cálculo proporcional de vacaciones Reforma LFT 2023

Los procesos que están preparados para el cálculo de las vacaciones y factor de integración con los cambios de la reforma son:

  • Cálculo del SBC parte fija (F10) en el catálogo de empleados

  • Proceso de modificación de SBC

  • Incremento de salarios

  • Prima de vacaciones

  • Kardex de vacaciones y prima vacacional

  • Finiquito

  • Reporte de vacaciones pendientes

  • Se incluyen nuevos formatos de contratos con las prestaciones de ley 2023

2. Actualización en línea de tablas y tarifas 2023:


a) Al abrir el sistema en esta versión se realizará la actualización de las tablas de cesantía y vejez con los valores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023.


b) Al abrir la empresa, se realizará la actualización de las tablas de salario mínimo, con el registro correspondiente los salarios mínimos de la zona general y zona fronteriza norte, vigentes en 2023:

Vigencia: 01/01/2023

Zona A: 207.44; Zona B: 207.44; Zona C: 312.41


c) La actualización de las tablas de ISR mensuales que aplican a partir del 01/01/2023 se realizará cuando todos los tipos de periodo que se tengan en la empresa ya se encuentren con su periodo vigente en 2023.

Otras novedades

Se incluye el Layout para generación del archivo de dispersión de Banco Azteca.

Mejoras

D423157: A partir de esta versión, el incremento de salarios se aplica correctamente cuando el nombre del empleado incluye el caracter comilla simple (‘).

En versiones anteriores se presentaba el error: "Missing Right Quote" al aplicar el incremento de salario, cuando el nombre del empleado contenía comilla simple.

Entre otras mejoras.

Para saber más, consulta la carta técnica en formato HTML y PDF




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