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Complemento Carta Porte - Deducibilidad de los Comprobantes


Preguntas Frecuentes - Generales 7. Si contrato los servicios de transporte para trasladar mis mercancías y el CFDI que me expide el transportista no contiene el complemento “Carta Porte”, ¿puedo deducir el servicio de transporte contratado? A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo Ingreso sin complemento “Carta Porte”, por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales. Fundamento: Artículos 29 y 29-A de CFF, 27, 105 y 147 de LISR, reglas de 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente y Décimo Primer Transitorio de la 1ra. RMRMF 2021. Regla 2.7.1.8 RMF Los complementos que el SAT publique en su Portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado Portal. Artículo 29-A CFF, antepenúltimo párrafo Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Regla 2.7.1.9, cuarto párrafo RMF

Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de las mercancí

as con su representación, impresa o en formato digital, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías. A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo Ingreso sin complemento “Carta Porte”, por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales.

Precaución en la deducción


Debemos exigir el complemento de carta porte de acuerdo con la clave de producto o servicio que se utilice en el CFDI y no sólo por tratarse de un CFDI de transportista, ya que él te puede facturar diferentes conceptos. 78101802 - Servicios transporte de carga por carretera (en camión) a nivel regional y nacional

78121600 - Servicios de manejo de materiales

Servicios de Transporte (Generales)



No son Servicios de Transporte





Servicios de Transporte por carretera



Servicios de organización de transporte



LICENCIAS CONTPAQi CON COMPLEMENTO CARTA PORTE





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