A partir del 01 de enero del 2023 el cálculo para la obligación de IMSS (cuota patronal) se realiza conforme a lo especificado en el artículo 168 de la Ley del Seguro Social, en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.
Ley del Seguro Social:
Artículo 168.-
I. ...
II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez:
a) Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla:
Salario base de cotización del trabajador | Cuota Patronal |
1.00SM* | 3.150% |
1.01 SM a 1.50 UMA ** | 4.202% |
1.51 A 2.00 UMA | 6.552% |
2.01 A 2.50 UMA | 7.962% |
2.51 A 3.00 UMA | 8.902% |
3.01 A 3.50 UMA | 9.573% |
3.51 A 4.00 UMA | 10.077% |
4.01 UMA en adelante | 11.875% |
*Salario mínimo *Unidad de Medida y Actualización | |
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