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Cancelación de CFDI, Motivo de Cancelación


Con la Reforma Fiscal de la Federación (CFF) para el 2017 se modificó el Artículo 29 - A, con el cuál se habilita

Te informamos que a partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo esquema de cancelación, lo que implica que ahora se debe indicar el motivo de cancelación.


Para el 2022 se aplica una reforma a este mismo artículo, en su cuarto y quinto párrafo.

Se adiciona el Articulo 113-G fracción V de la LISR


Para identificar si un CFDI es cancelable, existen tres estatus posibles:

  • No cancelable

  • Cancelable sin aceptación

  • Cancelable con aceptación

No cancelable: Son comprobantes que tienen por lo menos un documento relacionado vigente.


 

Se debe incluir el motivo de la cancelación de la factura

Una factura puede cancelarse pro diversas razones; ahora es indispensable incluir el motivo de la cancelación de la factura, de acuerdo al siguiente catálogo:

Clave

Descripción del motivo de cancelación

01

Comprobante emitido con errores con relación

02

Comprobante emitido con errores sin relación

03

No se llevó a cabo la operación

04

Operación nominativa relacionada en una factura global



Actualmente se está presentando al momento de intentar realizar la Cancelación de CFDI desde los sistemas CONTPAQi®

el mensaje: “1112 – El atributo Motivo debe existir y debe coincidir con alguno de los motivos de cancelación válidos.”

Cómo resolverlo

Por lo pronto, puedes cancelar tus CFDI desde el portal del SAT. Y te mantendremos informado de cómo actualizar estatus en tu sistema CONTPAQi®.

Contenido de apoyo

Conoce cómo se modificó el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y asigna el motivo de cancelación e identifica los distintos escenarios en que un CFDI es Cancelable con Aceptación, Sin Aceptación y No Cancelable, así como los distintos estatus del proceso.


*Aceptación del Receptor para la Cancelación del CFDI

Recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de Cancelación de un CFDI


*Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 ( un mi pesos 00/100 M.N )

Por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan

Por concepto de Egresos

Por concepto de traslado

Que amparen retenciones e información de pagos

Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición


*No cancelable

Comprobantes que tienen por lo menos un documento relacionado vigente son no cancelables ( para realizar la cancelación de un CFDI con documento relacionado, primero se deberá cancelar el documento relacionado)

Si el receptor acepta la cancelación, se deberá repetir el proceso de solicitud para el documento origen.




Plazo para la Cancelación

El pasado 30 de diciembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RMF 2022 en donde se otorga la facilidad de cancelar los comprobantes emitidos en el ejercicio 2021, hasta el 31 de enero del 2022 de conformidad con la siguiente regla.

2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI

Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Importante: Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.




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